Preguntas Frecuentes

Generales

Somos un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) dedicado a la prestación de servicios de capacitación. Nuestro objetivo es impulsar a las personas a lograr sus metas.

Estamos ubicados en Inmaculada Concepción 141, Oficina 6, Llolleo, comuna de San Antonio, región de  Valparaíso. (Ver ubicación)

Si, contamos con la certificación de SCI Certificaciones y estamos acreditados por SENCE. 

Prestamos servicios de capacitación en las áreas de Administración, Comercio y servicios financieros, y Servicio a las personas. Contamos con cursos presenciales y a distancia.

Una modalidad educativa es la forma bajo la cual se ofrece cursar una materia o experiencia educativa, incluye los medios, los tiempos y los procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo el proceso de enseñanza aprendizaje.

Para empresas e instituciones

Contáctate con nosotros a través del siguiente Formulario.

La Franquicia Tributaria es un incentivo tributario que se otorga a las empresas contribuyentes de Primera Categoría. Consiste en la posibilidad de descontar del impuesto a la renta que se paga anualmente, hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones de trabajadores, extrabajadores y potenciales trabajadores (de acuerdo a los alcances, límites y montos que establece la Ley 19.518), por gastos incurridos en acciones de capacitación autorizadas por Sence.

Ser contribuyente de Primera Categoría según la ley de impuestos a la renta, ya sea renta presunta o efectiva. Aquellos contribuyentes que presentan una planilla anual de remuneraciones imponible igual o superior a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y tengan cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, por concepto de Franquicia Tributaria para la Capacitación. En caso que el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponible sea superior a 9 UTM, el contribuyente podrá optar a deducir aquel 1% por concepto de Franquicia Tributaria.
En tanto, aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones imponible menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM, que registren cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el año.

Es la identificación numérica que se le asigna a una actividad de capacitación autorizada, tanto a un organismo técnico de capacitación como a una empresa, para su posterior ejecución en el ámbito de la franquicia tributaria de capacitación.
Contiene, entre otros datos, el nombre de la actividad, horas de duración, objetivos de la actividad, contenidos, etc.

Las empresas podrán contar con un servicio de capacitación de calidad y bajo mejoramiento continuo, con un claro enfoque al cliente. La globalización de nuestra economía (Tratados de Libre Comercio, por ejemplo) exige mayores estándares de calidad a las empresas y a sus proveedores de bienes y servicios, dentro de los cuales destaca la capacitación y por ende los OTEC.

La franquicia a utilizar en el año va a depender del 1% de las remuneraciones o las 9 UTM de cada empresa.

Sí, siempre y cuando exista una base imponible en la empresa.

Los costos directos son todos aquellos gastos en que incurren las empresas con ocasión de desarrollar acciones de capacitación por sí mismas o que contraten con Organismos Capacitadores. También se incluyen los montos que las empresas aporten a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) y cuyo monto máximo no puede exceder el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa. Los costos indirectos son los gastos relacionados con las actividades de capacitación de las empresas y que la ley autoriza expresamente para imputar a la Franquicia Tributara, hasta la concurrencia de determinados montos que señala dicha norma legal. Corresponden a este tipo costos: los viáticos y traslados de los participantes al lugar de ejecución del curso; la dirección y administración del departamento o unidad de capacitación y los gastos destinados al estudio de las necesidades de capacitación.

Corresponde a la posibilidad que tienen las empresas de contratar los servicios de capacitación otorgados por un OTEC para los efectos de capacitar a personas antes de la vigencia de una relación laboral, es decir, a personas que requieren contratar en un futuro próximo y que, por lo tanto, al momento de participar en un proceso de capacitación, no son trabajadores de ellas. Sin embargo, no se establece la obligatoriedad de contratación posterior.

El empleador y el trabajador suscriben un contrato de capacitación cuya vigencia no debe exceder los 2 meses y que no podrá celebrarse, entre las mismas partes, más de una vez en un año calendario.

Sí, pero con el correspondiente permiso y debe regirse por la legislación laboral vigente.

Según la renta bruta del participante, se tienen los siguientes tramos:

De 0 a 25 UTM =100%
De 25 a 50 UTM =50%
Sobre 50 UTM =15% 

Se fija para los meses de enero y febrero del año 2024 los siguientes valores máximos a descontar por cada hora de capacitación realizada, denominado valor hora participante:
I. Según modalidad de ejecución:
a) En $7.000 (siete mil pesos) para cursos de capacitación presenciales.
b) En $5.600 (cinco mil seiscientos pesos) para cursos a distancia – e-learning, sincrónicos y asincrónicos nivel 2.
c) En $2.800 (dos mil ochocientos pesos) para cursos a distancia e-learning asincrónicas nivel 1.
d) En $2.000 (dos mil pesos) para cursos en modalidad a distancia nivel 1.
e) En $3.500 (tres mil quinientos pesos) para cursos en modalidad a distancia nivel 2.

II. Por concepto de capacitaciones realizadas en el marco de un contrato de capacitación y para ex trabajadores en los términos previstos en el artículo 33 de la ley N°19.518:
a) En $9.800 (nueve mil ochocientos pesos) para cursos presenciales.
b) En $7.840 (siete mil ochocientos cuarenta pesos) para cursos a distancia e-learning, sincrónicas y asincrónicas nivel 2.
c) En $3.920 (tres mil novecientos veinte pesos) para cursos asincrónicos nivel 1.
d) En $2.800 (dos mil ochocientos pesos) para cursos modalidad a distancia nivel 1.
e) En $4.900 (cuatro mil novecientos pesos) para cursos modalidad a distancia nivel 2.

En el caso que una empresa tenga pérdida tributaria, se encuentre exenta del pago de impuestos por alguna norma legal expresa, o bien si el impuesto a pagar es inferior al monto visado por Sence como imputable a la franquicia tributaria e inferior al 1% de su planilla anual de remuneraciones, obtendrá la recuperación de la inversión en capacitación a través de la devolución directa del monto que proceda por parte del Servicio de Tesorería.

En el caso de acciones de capacitación cuya ejecución comience en un ejercicio anual y finalice en el siguiente, la empresa podrá imputar a franquicia tributaria en el primer ejercicio anual, sólo la proporción de los valores de ellas que correspondan al número de horas que hayan sido efectuadas hasta el término del primer año de ejecución, con relación al número total de horas con que fue autorizada su realización, es decir, debe efectuar una liquidación parcial. El plazo de los 60 días corridos para efectuar esta tramitación se contabilizará a partir del último día en que se efectuó la acción de capacitación en el primer ejercicio anual. En el caso de las liquidaciones parciales, el documento de pago que presente la empresa deberá acreditar el desembolso que haya efectuado por concepto del valor proporcional correspondiente al número de horas efectuadas en el primer ejercicio, presentando copia del documento de pago emitido por este valor proporcional o bien por el valor total de la acción de capacitación. El valor restante, correspondiente a la proporción del valor producido por la diferencia del número de horas con que se efectuó la liquidación parcial y el número total de horas de la acción de capacitación, deberá ser liquidado en el siguiente ejercicio anual, es decir, efectuar una liquidación complementaria. En este caso, el documento de pago que presente la empresa, deberá acreditar el desembolso que haya efectuado por concepto del valor proporcional correspondiente al saldo del número de horas efectuadas en el segundo ejercicio anual. En cada una de las situaciones, deberán calcularse los porcentajes de asistencia de los participantes, en forma independiente al número de horas efectuadas en cada ejercicio anual.

Sí, pero sólo si el cambio se realiza antes de comenzar el curso.

No, pero se exceptuarán de acreditar la asistencia mínima (75%) aquellos trabajadores que habiendo sido comunicados y asistido al menos a un período del curso, desde su inicio, por razones de fuerza mayor no hayan podido cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia requerido (por ej.: enfermedades imprevistas o accidentes). La empresa deberá acreditar esta situación con las licencias médicas o los documentos que procedan al momento de solicitar la visación de la liquidación.

Factura: Nombre del curso; Código Sence; Fecha de inicio y término; Horas del curso; Nómina de participante con nombre y rut, o en su defecto que se señale que se adjunta en Anexo o Certificado. La factura debe estar debidamente cancelada por el OTEC. Certificado de Asistencia: Nombre del curso; Código Sence; Fecha de inicio y término; Horas del curso; Nº de Factura; Nombre y RUT de los participantes con su correspondientes porcentajes de asistencia (el porcentaje sólo es aplicable a cursos presenciales).

Cursos

Esta información la encontraras en el programa de cada curso o diplomado disponible en nuestra página web. En promedio tienes de 30 días por curso y 90 días para los Diplomados.

Puedes realizar los cursos como tú desees, no hay orden entre ellos. Solo debes terminarlos en el plazo total de días. El tiempo inicia desde que recibes los datos de acceso al aula virtual.

Una vez validada la documentación y el pago recibirás un mail con tus datos de acceso del aula virtual

Si compraste un curso del área “ ”, tienes que enviar Fotografía Certificado de título o Certificado de Inscripción de la Superintendencia de Salud junto a la cédula identidad parte frontal. Si aún no tiene certificado de título, debe presentar documento que acredite condición de alumno regular o similar.
Enviar documentación y voucher de pago al correo 

Si compraste un curso del área “ ”, tienes que enviar Fotografía cédula identidad solo parte frontal y voucher de pago al correo 

No terminar los cursos o diplomados en el tiempo señalado indica abandono del mismo. El incumplimiento de esto será causal de reprobación. Para este tipo de situación no existirá reembolso de dinero ni cambio por otro curso o diplomado.

Tampoco aplica ningún tipo de descuento en curso posterior, ya sea el mismo u otro. Una vez realizada la inscripción, no será posible cambiarse de curso.

En el caso de no recibir sus datos de acceso o tener problemas para ingresar a la plataforma, envíanos un correo electrónico a contacto@impulsoactivo.cl

Los cursos o diplomados son intransferibles. Esto incluye las promociones de más de un curso.

Los medios de pago actuales son a través de Transbank, donde se puede pagar con tarjeta de crédito bancaria y con tarjeta de débito. También se puede considerar transferencia bancaria, para ello hay que coordinarse por WhatsApp. 

Dentro de nuestro sitio web puedes encontrar el curso que sea de tu interés y encontrarás un botón para agregar el curso al carrito de compras, posteriormente te mostrará el detalle de tu compra en el caso de que hayas agregado 1 o más cursos al carrito. Procedes al pago y rellenas con la información del contacto, también puedes seleccionar el medio de pago que más te convenga. Sigue con los pasos para finalizar.

Si eres alumno particular puedes comprar el curso directamente por nuestra página, si eres una institución o encargado de capacitación envíanos un mail para cotizar un plan de estudios de acuerdo a sus necesidades.

El alumno puede obtener su certificado de forma digital en formato PDF y timbrado, podrán realizar la solicitud solo los alumnos que cumplan con los requisitos de aprobación.

Cumplimos con la Acreditación de SENCE y la Certificación a nivel Nacional de la NORMA Chilena NCH2728:2015 Válida para Organismos Públicos y Privados.

Una vez finalizados todos los módulos, quiz y examen final del curso. Tu certificado será enviado a través del correo electrónico que hayas ingresa cuando compraste el curso. En un plazo de X a X horas (X a X días hábiles) recibirás tu certificado. De exceder el tiempo, por favor comunícate con nosotros a través de XX.

Son cursos que utilizan el medio de Internet para comunicarse entre el alumno y el docente. Asincrónica significa que no hay una interacción instantánea entre ambos. A pesar de contar con videos donde el relator explica los contenidos, no hay una retroalimentación instantánea.

Son cursos que utilizan el medio de Internet para comunicarse entre el alumno y el docente. Sincrónica significa que si hay una interacción instantánea entre ambos. Esa interacción se realiza con herramientas como Zoom, Meet y otras. Gestion22 utiliza zoom corporativo.

Por ser cursos e-learning, asincrónicos de auto instrucción, se pueden realizar en el horario que a cada uno le acomode. 

Al finalizar el curso el alumno debe rendir una evaluación final. 

   *Información obtenida a través de sence.gob.cl

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